Tras varios años criogenizado, el pasado 1 de enero de 2017 y contra todo pronóstico, volvió a la vida el artículo 348 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), que introducía una causa especial de separación del socio de la compañía mercantil ante la falta de reparto de dividendos, supuesto únicamente aplicable a las sociedades no cotizadas, dando por finalizada la prolongada e inédita suspensión de este polémico precepto.
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