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Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas 2019

El pasado 28 de febrero el Tribunal Constitucional resolvió que el Impuesto sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas(introducido por la Ley 6/2017, del Parlamento de Cataluña), no plantea problemas de inconstitucionalidad. A raíz de ello, el 14 de mayo de 2019 se aprobó en Cataluña el Decreto Ley 8/2019, por el que  establece el plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación del mencionado Impuesto.

Con efectos desde 2017, el Impuesto se exige a las personas jurídicas (sociedades y demás entidades con objeto mercantil, incluyendo determinadas entidades sin personalidad jurídica) tenedoras, a 1 de enero de cada año, deactivos no productivos ubicados en Cataluña (bienes inmuebles, vehículos, embarcaciones, aeronaves y objetos de arte y antigüedades).

Para los ejercicios ya devengados (2017, 2018 y 2019) se deberá presentar la autoliquidación, de forma extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año. Para los siguientes ejercicios, durante el mes de junio.

En el enlace abajo adjunto, podrá revisar con mayor amplitud algunas de las principales características de este nuevo Impuesto.

Como de costumbre, el equipo de asesores fiscales de Altalex Asesores SL  queda a su disposición para informarle en mayor detalle respecto de la aplicación de este nuevo tributo autonómico y poder ampliar o profundizar cualquier asunto que pueda resultar de su interés.

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